Recursos de apoyo integral ante la LGTBIfobia en Andalucía

Marco legislativo sobre la diversidad afectivo-sexual en Andalucía.
Aspectos sobre la ley 2/2014 de julio
Esta ley tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer, regulando un conjunto de facultades y deberes que integran el referido derecho a la autodeterminación de género, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía. La dignidad de las personas reafirma su cualidad subjetiva y exige el respeto a su esfera de autodeterminación personal libre de injerencias y discriminaciones, así como el establecimiento de las condiciones necesarias para el libre desarrollo de la personalidad, con la que indisolublemente va asociada como fundamento de los derechos.
Dentro de esta ley, algunos de los artículos más relevantes son el artículo 6, que asegura el principio de no discriminación por motivos de identidad de género, y el artículo 13, que asegura la no discriminación en el trabajo.
